A partir del 1 de enero de 2.016 el Fondo de Comercio se vuelve a amortizar

El Fondo de Comercio, bajo algunas condiciones, se vuelve a amortizar a partir del 1 de enero de 2.016, el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas modificó el apartado 4 del artículo 39 del Código de Comercio que a partir de esta fecha queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 39.4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.”

Queda pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario y su régimen transitorio, normativa necesaria para saber cómo contabilizar los Fondos de Comercio adquiridos con anterioridad y las Reservas originadas por los mismos, actualmente se encuentra en periodo de exposición pública un proyecto de Real Decreto sobre esta cuestión.

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