Aplicando el IVA con criterio de caja

La ley de apoyo emprendedores vigente desde el uno de enero de 2014 permite que los empresarios individuales y PYMES con una facturación inferior a los 2.000.000 de euros apliquen el criterio de caja a la hora de recaudar el IVA, evitando así tener que pagar por facturas aún no cobradas. Los cambios se recogen en el BOE con fecha de 28 de septiembre de 2013.

Las PYMES y autónomos que se acojan al régimen general podrán hacer uso de esta medida que permite el pago del IVA devengado solo cuando este se haya cobrado efectivamente y no cuando se haya emitido la factura correspondiente. Para poder beneficiarnos de esta medida debemos tener en cuenta no obstante los siguientes requisitos:

  • La empresa que desee acogerse al criterio de caja deberá declararlo el mes anterior al comienzo del año natural, modificando su régimen del IVA. Este cambio se vería sometido a prorroga de forma automática siempre no haya una renuncia o la empresa quede excluida por dejar de cumplir los requerimientos.
  • En las operaciones contables referentes al IVA, el impuesto ha de devengarse en el momento del cobro ya sea el importe recibido total o parcial. Si el cobro no llegase a producirse, el devengo se aplazará como muy tarde al 31 de diciembre del año posterior.
  • De la misma forma, el IVA soportado solo podrá ser contabilizado una vez se haya efectuado el pago de la factura correspondiente. Esto obliga a que nuestros proveedores y acreedores retrasen el devengo del IVA en la operaciones contables hasta el momento en el que efectuamos el pago.
  • Todas las partes pasivas que tomen parte en nuestra contabilidad (clientes, proveedores y acreedores), no podrían deducirse las cuotas del IVA soportado hasta que se hayan abonado los pagos correspondientes, siendo esta la principal dificultad a la hora de aplicar el criterio de caja, ya que dependemos de otras entidades externas.

Debemos tener en cuenta que no todas las operaciones pueden ser aplicables al criterio de caja, quedando exentas importaciones, operaciones intracomunitarias o naturalmente, las operaciones exentas.

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